Multas de Transito
Las multas pueden ser recientes o haberse labrado hace
años sin que el conductor se haya enterado. Pueden tener foto o carecer de
ella. La presunta infracción de tránsito pudo haberse cometido en una gran autopista de la propia ciudad o en
una ruta de un pueblo alejado en una provincia remota. De cualquier modo,
lo que siempre generan estos episodios son dolores de cabeza, y muchas dudas sobre cómo actuar.
¿La infracción fue realizada válidamente
o fue sólo una avivada recaudatoria ilegítima? ¿Cómo se pagan para quedar libre de deudas? ¿O de qué manera es posible
impugnarlas y defenderse?
La cuestión es delicada porque tener
multas impagas puede ser un obstáculo para realizar trámites importantes. De
hecho, muchos se terminan enterando de la existencia de estas
multas cuando intentan renovar el registro o vender el vehículo, y no pueden obtener el "libre deuda".
A continuación, respuestas para varias
de las inquietudes más frecuentes sobre el tema:
1. ¿Cómo saber si tengo multas
pendientes de pago en alguna parte del país?
El hecho de no haber recibido notificaciones a
su debido tiempo lejos está de garantizar que un automovilista se encuentre
libre de infracciones. Por eso, antes de iniciar un trámite importante
conviene consultar en las bases de datos online de cada una de las jurisdicciones (provincias y e incluso
municipios) por las que se anduvo transitando en el último tiempo. Por ejemplo:
En la Ciudad de Buenos Aires. Se puede ingresar a buenosaires.gob.ar/consulta-de-infracciones y
buscar por patente o por número de DNI. Para pagar o hacer un descargo
ante un controlador hay que escribir por WhatsApp al +54911 5050-0147. Dentro
de los 40 días de la notificación, el pago voluntario (sin reclamo) permite
tener un descuento del 50%.

Así se ven las fotomultas que se realizan en los accesos a la Ciudad de
Buenos Aires.
En la Provincia de Buenos Aires. La información está en la web infraccionesba.gba.gob.ar, con chance de
buscar por patente o por documento. Allí se puede gestionar el pago o
encontrar las vías para hacer el descargo en el Juzgado de Faltas que
corresponda de manera online.
En la Provincia de Santa Fe. La consulta de infracciones y su pago se realizan en el "Juzgado
virtual" de la Agencia Provincial de Seguridad vial (santafe.gob.ar/juzgadovirtual).
En el caso de Rosario, hay que entrar a rosario.gob.ar para
consultar las multas y gestionarlas online.
En la Provincia de Córdoba. La consulta se debe hacer en la sección de "Pagar y ver deuda"
del portal oficial rentascordoba.gob.ar.
En la Provincia de Mendoza. La consulta se hace en la web mendoza.gov.ar.
2. ¿Cómo debe estar hecha un acta
de infracción para ser válida?
Según informa Vialidad
Nacional, toda acta de infracción de una multa fotográfica debe incluir:
·
Datos del Municipio que realizó la
multa.
·
La fecha exacta en la que fue cometida
la presunta infracción (día, hora, mes y año) el lugar preciso (ruta y
kilómetro).
·
La velocidad máxima permitida y la
velocidad a la que presuntamente circulaba el vehículo (en km/h).
·
La firma de la autoridad pública
interviniente.
·
Todos los
datos del cinemómetro o radar utilizado
para constatar la presunta falta: la marca, el modelo o código de aprobación,
el N° de serie y el número de disposición de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (ANSV) que autorizó la utilización de ese artefacto.
·
La matrícula habilitante del operador
del radar, otorgada por ANSV.
·
Los datos de contacto del Juzgado de
Faltas o Tribunal Administrativo competente.
"Si la multa es por exceso de
velocidad, debe mencionar con qué marca y modelo de radar se comprobó, con qué
homologación ingresó. Y algo muy importante, que se omite en casi todas las
provincias, es que debe figurar la fecha de
la última calibración. Si no aparece ese dato, se puede
objetar la multa porque el aparato pudo haber estado completamente descalibrado
al momento de la constatación", explicó a Clarín Fabián Pons, presidente del
Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).
El objetivo de las mulstas no debe ser recaudar, sino hacer cumplir las
normas. Por eso, es obligatorio avisar sobre la presencia del radar.
Pablo Sebastián Romano, abogado del área
de Reclamos de Tránsito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba, agregó:
"Además de verificar que el radar usado esté homologado por el INTI,
conviene fijarse que el acta de infracción no tenga errores formales en el labrado, que todos los
datos del titular y del vehículo estén bien
escritos".
"También deben explicar claramente
cuál fue la infracción, cuál es la legislación
aplicable, cuáles son los plazos para presentar
el descargo y los datos del juzgado. Previo a abonar conviene además
verificar que el juzgado sea real", dijo Romano a Clarín.
Y mencionó, como criterio general, que
según su experiencia las fotomultas realizadas en las grandes ciudades suelen ser válidas.
"La mayor cantidad de problemas se siguen viendo en provincias del Norte
como Catamarca, Entre Ríos, Santiago del
Estero o La Rioja, y especialmente cuando las
multas se hacen en municipios alejados, medio perdidos. En esos casos, hay
que dudar y mirar con atención que se cumpla con todos los requisitos",
aconsejó el abogado.
3. ¿Cómo y cuándo se debe notificar una
infracción para ser válida?
Según Pons, siempre que se haga una
multa, la autoridad de control tiene 60 días
hábiles para notificar al conductor de una
manera fehaciente: pasado ese plazo, afirma, ya no tiene validez ninguna comunicación.
Además aclara que, si se estaba manejando en ruta, debe haber un aviso
casi inmediato.
"Si es por exceso de velocidad, por
ejemplo, la comunicación se tiene que realizar hasta 10 kilómetros más
adelante de donde está ubicado el radar. No pueden simplemente hacer la
multa y mandar la notificación al domicilio. La ley dice que deben detenerte cerca y comunicarte la infracción, por
más que no entreguen la foto en el momento", indicó el especialista.
Las cámaras fijas de fotomultas, siempre polémicas. Foto Luciano Thieberger
4. ¿Cómo defenderse si el acta es
inválida?
Si en el acta falta uno o varios de los
datos obligatorios o por algún otro motivo se considera que la infracción es
inválida, el conductor tiene derecho a
defenderse presentando un descargo ante el Juzgado de Faltas o el Tribunal
Administrativo de la jurisdicción que labró el acta.
En la Web de la ANSV hay un importante listado de Juzgados de
21 provincias que se puede consultar para saber las vías de comunicación y los
horarios de atención en cada caso.
¿Pero se puede hacer esa defensa a
distancia o es necesario viajar hasta el lugar? Cuando la persona viva a más de
60 kilómetros, tiene derecho a que le permitan realizar su descargo a distancia (online) o al menos ante el
Tribunal que corresponda a su domicilio.
"Nadie puede negar el derecho
constitucional a la defensa -afirmó Pons, de Ovilam-. Y, si el lugar queda
a más de 60 kilómetros, deben admitir el descargo por correo electrónico.
Muchas veces, para alentar el pago voluntario, amenazan con que para hacer un descargo es
necesario regresar al lugar. Eso es totalmente inválido: de ninguna manera es
necesario ir hasta Dolores o Castelli, ni a Entre Ríos ni a Córdoba ni a
ninguna parte."
El exceso de velocidad es una de las infracciones más comunes que captan
las cámaras. Foto Luciano Thieberger
5. ¿Cómo redactar el descargo?
En la web de Vialidad
Nacional se ofrecen dos modelos
de notas para enviarle al juez o al
Tribunal de Faltas interviniente. Uno sirve para la generalidad de los casos
(descargar aquí) y hay otro más
específico para cuestiones de titularidad, falta de tenencia o custodia
(descargar aquí).
6. ¿Dónde se puede encontrar
asesoramiento?
La Agencia Nacional de Seguridad Vial
responde dudas y consultas en la línea gratuita 0800-122-2678 y en el correo
cac@seguridadvial.gob.ar.
Por otra parte, Vialidad Nacional
responde en el 0800-222-6272 o a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar.
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