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ALQUILERES de Inmuebles:   Tratamiento Impositivo a) Impuesto al Valor Agregado: 1) Si el destino es casa-habitación (vivienda) del locatario, se encuentran exentos, no importa el monto. 2) Locales, garages, galpones, o similares, está exento si es inferior a $ 1.500 mensuales (esta suma quedó muy exigua, no se actualiza desde hace muchos años, por lo que sería raro encontrar un caso como este) 3) Alquiler para conferencias, eventos, fiestas, etc (es decir, no seria un uso permanente) esta gravado a la tasa vigente (21%)  En relación a la formalidad, todo alquiler debe facturarse. Un caso habitual es cuando los propietarios son mas de 1, en la mayoría de los casos provenientes de sucesiones. En este caso, puede facturar uno solo, pero informando el nombre y cuit de los restantes condóminos, y siempre debe ser el mismo a lo largo de todo el contrato. En el caso de inmobiliarias, podrán facturar por cuenta y orden de los titulares, siempre y cuando no corresponda el IVA. b) Impu...

Multas de Transito

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  Las  multas  pueden ser recientes o haberse labrado hace años sin que el conductor se haya enterado. Pueden tener foto o carecer de ella. La  presunta infracción de tránsito  pudo haberse cometido en una gran autopista de la propia ciudad o en una ruta de un pueblo alejado en una provincia remota. De cualquier modo, lo que siempre generan estos episodios son dolores de cabeza, y  muchas dudas  sobre  cómo actuar . ¿La infracción fue realizada válidamente o fue sólo una avivada recaudatoria ilegítima? ¿Cómo se pagan para quedar  libre de deudas ? ¿O de qué manera es posible impugnarlas y defenderse?  La cuestión es delicada porque tener multas impagas puede ser un obstáculo para realizar trámites importantes. De hecho, muchos se terminan enterando de la existencia de estas multas cuando intentan  renovar el registro  o  vender el vehículo , y no pueden obtener el "libre deuda". A continuación, respuestas p...

impuesto a la riqueza: analisis

Impuesto a la riqueza: La ley trata sobre la creación del “Aporte extraordinario y solidario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” el cual se caracteriza por ser tal como lo dice el nombre un aporte “solidario y extraordinario” creado excepcionalmente como una medida para morigerar los efectos económicos ocasionados por la pandemia del COVID-19. Los sujetos alcanzados están obligados a realizar un aporte extraordinario y por única vez[i]. En este sentido, el criterio para fijar la sujeción será el de residencia. Asimismo, incluye a personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”. Se encuentran alcanzadas las personas humanas y sucesiones indivisas que posean bienes en el país y en el exterior y tengan un patrimonio superior a doscientos millones de pesos a la fecha de entrada en vigencia de la ley y efectúen una contribución obligatoria por única vez. Se pu...

Pasos para vender una propiedad

a) ASPECTOS LEGALES Para asegurarnos que el que pretende vender es el propietario, debe pedirse un informe de dominio e inhibición, cuyo costo a la fecha, enero de 2021, es: el de dominio $ 525, y el de inhibición $ 440.- estos informes tienen validez por 60 días, generalmente las inmobiliarias no lo piden para evitar gastos, porque difícilmente puedan vender y escriturar la propiedad dentro de los 60 días de recibida la propiedad para vender; no obstante, están ofertando una propiedad de la cual desconocen quien es el vendedor, lo cual es pasible de futuros conflictos. Luego, debemos ver, si el propietario es una persona humana, su estado civil. El bien, si el vendedor está casado, podría ser propio o ganancial. Si el matrimonio se celebró luego de agosto de 2015 (nuevo CCyC), se debe saber si han celebrado una convención matrimonial (de separación de bienes), en cuyo caso deberá estudiarse que estipula en relación a la administración de los bienes. En el régimen de separación de b...